Ministerio del Interior entrega facilidades de pago para los derechos de aseo Municipal y factura al servicio
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyectode ley que tuvo su origen en un mensaje y varias mociones, refundidos.
Las municipalidades del país se reunieron para celebrar convenios de pago hasta 12 cuotas referentes a deudas por derechos de aseo, así como también, las municipalidades podrán condonar hasta 100% de las multas e intereses cuando esta deuda se pague al contado, significado que hasta el 70% de las multas e intereses en caso de que se suscriba a un convenio de pago.
En caso de incumplimiento del convenio, las acciones referentes al cobro deberán ser realizadas por parte de la municipalidad respectiva, teniendo la facultad de condonar el total de las deudas, es decir, multas e intereses que posean un data mayor a 5 años de antigüedad contados a partir de la fecha en la que se hacen exigibles.
Durante el mismo período se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:
1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.
2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.
3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente.